Antecedentes

La institución de la Correduría Pública, lejos de ser una novedad, se remonta a épocas muy lejanas en el mundo entero, Egipto, Grecia, Roma, más reciente en Italia, Francia y España. En México, desde el inicio de la Nación ha existido la Correduría Pública y ha pasado por etapas de bonanza y etapas en las que casi desaparece. En el año de 1992, época en la que nace la Nueva Ley Federal de Correduría Pública, se dio un nuevo impulso a la institución con la idea de modernizarla al servicio de los comerciantes, por lo que en la actualidad, existen cerca de 400 Corredores Públicos en el país, y más de 60 en el Estado de Jalisco, líder nacional en esta materia. La presencia de la Correduría Pública en Jalisco ha crecido exponencialmente y hoy en día, los Corredores Públicos del Estado atienden a miles de comerciantes y empresarios que requieren de especialistas del comercio.

¿Quién es el Corredor Público?

Es un profesional en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, mismo que por naturaleza y por disposición de Ley, se constituye como asesor del empresario y auxiliar del comercio, facilitando las transacciones mercantiles.
Representa un impulso a la creación de nuevas empresas y a su adecuada regulación, buscando mejorar el ámbito de los negocios dentro del marco legal de las sociedades y comerciantes individuales, promoviendo la sana competencia entre los sectores productivos.
Los Corredores Públicos, por disposición de ley, están colegiados de forma obligatoria y cuentan con una fianza vigente que garantiza su actuación.
Los documentos que expide un Corredor Público tiene valor probatorio pleno, ya que es un fedatario público reconocido por la ley, supervisado en su desempeño por la Secretaría de Economía.

¿Qué facultades tiene?

El Corredor Público está facultado para actuar como:

 

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FE PÚBLICA

Hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

En la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.

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ÁRBITRO

Actuar como árbitro, a solicitud de las pares, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia.

PERITO VALUADOR

Para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

AGENTE MEDIADOR

Para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.

ASESOR JURÍDICO

Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.

Calle Calderón de la Barca #291, Colonia Arcos Vallarta, Guadalajara Jalisco, C.P. 44150. Teléfonos: 3827-5657 y 3827-5645.